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SOS Ucrania

SOS Ucrania

05 03 - 2022

SOS Ucrania


Estimados señores/as.

Informamos que hoy 5 de marzo de 2022, entra en vigor la;


Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal , de la que resaltamos los siguientes puntos (así mismo adjuntamos el Diario Oficial):


Apartado 16) 

Los nacionales ucranianos, en su condición de viajeros exentos de la obligación de visado, tienen derecho a circular libremente dentro de la Unión tras ser admitidos en el territorio durante un período de 90 días. Sobre esta base, pueden elegir el Estado miembro en el que desean disfrutar de los derechos vinculados a la protección temporal y reunirse con sus familiares y amigos de entre las importantes redes de la diáspora que existen actualmente en toda la Unión. En la práctica, esto facilitará un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros, reduciendo así la presión sobre los sistemas de acogida nacionales. Una vez que un Estado miembro haya expedido un permiso de residencia de conformidad con la Directiva 2001/55/CE, la persona que goce de la protección temporal, mientras tenga el derecho a viajar dentro de la Unión durante 90 días dentro de un período de 180 días, debe poder hacer uso de los derechos derivados de la protección temporal únicamente en el Estado miembro que haya expedido el permiso de residencia.


Apartado 17)

La presente Decisión es compatible con los sistemas nacionales de protección temporal, que pueden considerarse como la transposición de la Directiva 2001/55/CE, y puede aplicarse de manera complementaria a dichos sistemas. Si el Estado miembro tiene un sistema nacional que es más favorable que las disposiciones que figuran en la Directiva 2001/55/CE, el Estado miembro debe poder seguir aplicándolo ,..............................No obstante, si el sistema nacional es menos favorable, el Estado miembro debe garantizar que se reconocen los derechos adicionales establecidos en la Directiva 2001/55/CE.


Apartado 21)

De conformidad con la Directiva 2001/55/CE, la protección temporal debe tener una duración inicial de un año. Salvo que se le ponga fin sobre la base de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, dicho período debe prorrogarse automáticamente por seis períodos mensuales durante un plazo máximo de un año . La Comisión hará un seguimiento y una revisión constantes de la situación. En cualquier momento, puede proponer al Consejo que ponga fin a la protección temporal, basándose en que la situación en Ucrania sea tal que permita el regreso seguro y duradero de aquellos a quienes se haya concedido protección temporal, o proponer al Consejo que prorrogue la protección temporal durante un año como máximo.

Artículo 2 Personas a las que se aplica la protección temporal

1.   La presente Decisión se aplica a las siguientes categorías de personas desplazadas desde Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 en adelante, como consecuencia de la invasión militar por parte de las fuerzas armadas rusas que comenzó en dicha fecha :

a) nacionales ucranianos que residieran en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022;

b) apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que gozaran de protección internacional o de una protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022, y

c) miembros de las familias de las personas a que se refieren las letras a) y b).


2.   Los Estados miembros aplicarán la presente Decisión o una protección adecuada en virtud de su Derecho interno alas personas apátridas y a los nacionales de terceros países distintos de Ucrania que puedan demostrar que residían legalmente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022 sobre la base de un permiso de residencia permanente válido expedido de conformidad con el Derecho ucraniano y que no puedan regresar a su país o región de origen en condiciones seguras y duraderas.


3.   De conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2001/55/CE, los Estados miembros podrán aplicar asimismo la presente Decisión a otras personas, incluidas las personas apátridas y los nacionales de terceros países distintos de Ucrania, que residieran legalmente en Ucrania y que no puedan regresar a su país o región de origen en condiciones seguras y duraderas .

4.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra c), las siguientes personas serán consideradas miembros de una familia, siempre que la familia ya estuviera presente y residiendo en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022 :

a) el cónyuge de una persona contemplada en el apartado 1, letras a) o b), o su pareja de hecho con la que mantenga una relación estable, si la legislación o la práctica del Estado miembro de que se trate otorga a las parejas de hecho un trato comparable al de las parejas casadas en virtud del Derecho nacional en materia de extranjería;

b) los hijos menores solteros de una persona contemplada en el apartado 1, letras a) o b), o de su cónyuge, sin distinción en cuanto a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados;

c) otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas con la afluencia masiva de personas desplazadas y que dependieran total o principalmente de la persona contemplada en el apartado 1, letras a) o b), en aquel momento.


                                                                            Fin de los apuntes más resaltados

__________________________________________________________________________________________________________________________________________


Al aplicar el artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE a los nacionales de Ucrania y sus familiares con residencia en dicho país, serán beneficiarios de la protección subsidiaria internacional de forma automática, debiendo el país de acogida dar permiso de estancia, alojamiento, derecho a la asistencia sanitaria y a la escolarización.

Ahora bien, el término "de forma automática" no exime de un seguimiento administrativo, su verdadero significado es que la Comisión NO podrá denegar el asilo, siempre que quede acreditado que la persona se ajusta al contenido en la " EJECUCIÓN (UE) 2022/382 DEL CONSEJO de 4 de marzo de 2022 "

Se está exigiendo que, debido a la magnitud del volumen de desplazados, el Gobierno no caiga en una incompetencia burocrática que alargue y complique el acceso a dicha protección y que las Comunidades y Ayuntamientos pasen a ser parte directa del sistema de acogida.


IMPORTANTESegún las circunstancias y en la medida de lo posible, se recomienda informar a todos sus familiares y amigos que tengan intención de acogerse a esta protección, tengan en su poder la siguiente documentación:


- Acreditar ser residentes en Ucrania antes del 24 febrero.

- Certificados de convivencia, de matrimonio, de nacimiento o justificantes de ser familiar de ucraniano.

- En caso de no disponer de pasaporte internacional justificar lo mejor posible su identidad y nacionalidad.

- Al cruzar la frontera entre Ucrania y el espacio Schengen, solicitar una declaración de llegada o documento de viaje es muy importante sobre todo si NO dispone de pasaporte.

- Cuando no hay documentación suficiente, intentar hacerse con cualquier medio de prueba, como: fotos de las personas, lugares, periódicos con la fecha a la vista, certificados de atención médica, sellos fronterizos, ect….


Atentamente.

G. Global Gest

Pascale Degryse Meuleman.


Av. Albir 66-68 Ed. Alpisol Portal 4 Loc.3
03581 Albir / Alfaz del Pi (Alicante)Telf. 00 34 965889521

http://realestatescostablanca.com


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