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La Retención del 3% al Vender como No Residente: Guía Completa

Si vendes una propiedad en España como no residente fiscal, te encontrarás con un concepto clave: la retención del 3%. No es un impuesto final, sino un pago a cuenta que el comprador está legalmente obligado a realizar en tu nombre para asegurar que cumples con tus obligaciones fiscales.


Puntos Clave sobre la Retención del 3%:

  • ¿Qué es exactamente? Es un adelanto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que te corresponde pagar por la ganancia obtenida en la venta.
  • ¿Por qué existe? Es una medida de la Hacienda española para garantizar que los vendedores no residentes declaren la venta y paguen el impuesto correspondiente.
  • ¿Quién es el responsable? La obligación de retener e ingresar este 3% es del comprador. Él debe presentar el modelo 211 en la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la firma.
  • ¿Cómo se calcula? Es simple: el 3% sobre el precio total de la venta que figura en la escritura pública.

La Pregunta Clave: ¿Puedo recuperar este dinero?

Sí, total o parcialmente. Una vez el comprador ha ingresado la retención, tienes un plazo de 4 meses para presentar tu declaración de la ganancia patrimonial (modelo 210). En esa declaración pueden ocurrir dos cosas:

  1. Si el impuesto a pagar por tu ganancia es menor que el 3% retenido (o si has vendido con pérdidas), Hacienda te devolverá la diferencia o la totalidad.
  2. Si el impuesto es mayor, deberás pagar la diferencia.

¿Necesitas Ayuda con la Retención del 3% y el IRNR?

La gestión de la retención y la posterior solicitud de devolución puede ser un proceso complejo. Nuestro equipo fiscal se especializa en vendedores no residentes para asegurar que todo se haga correctamente y recuperes tu dinero lo antes posible.


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