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IMPUESTOS PARA NO RESIDENTES EN ESPAÑA / Modelo 210 - Modelo 211

IMPUESTOS PARA NO RESIDENTES EN ESPAÑA / Modelo 210 - Modelo 211

11 01 - 2023

Impuestos Para No Residentes en España

Entre los impuestos directos e indirectos más comunes que se pagan en España, existe un tipo menos difundido, pero de gran trascendencia tanto para los extranjeros en nuestro país como para los españoles que viven en el extranjero: los impuestos para no residentes en España.

IMPUESTOS PARA NO RESIDENTES EN ESPAÑA / Modelo 210 - Modelo 211

¿CUÁNDO SE ES CONSIDERADO NO RESIDENTE EN ESPAÑA?

Una persona tiene la categoría de no residente en España si reside menos de 183 días al año en el país y no tiene aquí su residencia fiscal. En estos casos el régimen fiscal es diferente e incluye un impuesto sobre la renta y las ganancias patrimoniales obtenidas en territorio español. Sin embargo, hay otros criterios que deben tenerse en cuenta para ser considerado residente o no residente, como el lugar principal de negocios o donde se encuentra el grupo familiar. 

¿QUÉ IMPUESTOS DEBEN PAGAR LOS NO RESIDENTES EN ESPAÑA?

Un no residente que posea un inmueble urbano en España estará sujeto al impuesto sobre la renta de no residentes y a un impuesto local, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Asimismo, estará sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real.

Del mismo modo que la población residente en España está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), quienes no residen en nuestro país deben declarar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Esta declaración, que en función del tipo de renta y del país de residencia aplica tipos impositivos de entre el 19% y el 24%, "incluye las rentas obtenidas en España por actividades económicas, los rendimientos del capital inmobiliario, la propiedad de una segunda vivienda y las pensiones". 

Pues bien, en el caso de nuestros clientes se trata principalmente de la tributación por la compra de una segunda vivienda. Ahora bien, en el caso de alquilar la vivienda es evidente que tienes que tributar por ella, obtienes una ganancia, pero si sólo la disfrutas tú, también tienes que tributar por la vivienda por una renta presunta, esto quiere decir que es un ingreso a efectos de la declaración de la renta que hay que declarar por tener una vivienda desocupada que no es la vivienda habitual. Hacienda considera que cualquier inmueble que no sea la vivienda habitual es susceptible de generar una renta, y esto incluye también a los garajes. 

En determinados casos, hay que pagar los impuestos derivados de las actividades tanto en España como en el país de residencia. En este sentido, España tiene suscritos convenios de doble imposición con varios países, cuya lista publica la Agencia Tributaria.

Otros impuestos para no residentes, además del IRNR, pueden ser el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que es un impuesto municipal, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) sobre bienes situados en España cuyo valor supere los 700.000 euros.


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¿QUÉ IMPUESTOS PAGARÍA SI ALQUILARA MI PROPIEDAD?

A continuación nos centraremos en las diferencias en la fiscalidad de los ingresos por alquiler entre residentes en España, en la UE y fuera de la UE.

Podemos ver cómo están cambiando los precios de la vivienda en la costa española. Debido a la pandemia y al auge del teletrabajo, hay un gran incremento de la demanda de personas que quieren instalarse en zonas costeras, y no sólo durante la temporada de verano. Una demanda que atrae tanto a particulares que buscan precisamente eso como a inversores que ven que hay una demanda cada vez mayor. Gran parte de estos inversores son extranjeros no residentes fiscales en España (ya sean empresas o particulares) que adquieren estos inmuebles para alquilarlos. Estos rendimientos por alquiler tributarán de forma diferente en función del país de residencia del arrendador, por lo que, en el caso concreto de un inversor no residente, conviene dejar claros estos aspectos antes de realizar cualquier operación. 

Centrados en personas físicas y referidos únicamente a la tributación de los beneficios derivados del alquiler de un inmueble:

  • En el caso de que el arrendador sea residente en España y tribute en el IRPF, podrá deducirse los gastos inherentes al mismo (consumos si los paga, comunidad, IBI.).
  • Si el arrendador reside en otro país de la UE, los rendimientos procedentes del arrendamiento del inmueble en España tributarán en el IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes) a un tipo fijo del 19%. Podrá deducirse los gastos inherentes a este alquiler, pero no tendrá ninguna reducción sobre los ingresos.
  • El arrendador reside en un país no miembro de la UE. En ese caso tributará por las rentas del alquiler en España por el IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes) a un tipo fijo del 24% y no podrá deducirse ningún gasto.

Hay mucha polémica sobre este tema y se puede interpretar que España discrimina fiscalmente en razón del lugar de residencia y esto puede ir en contra de los principios universales de igualdad, si bien de momento la Comisión Europea en el caso de España no se ha pronunciado (sí lo ha hecho en el caso de otros países que hicieron lo mismo).


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