Conoce cómo calcular y pagar el ITP correctamente al comprar una vivienda de segunda mano en España
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en España
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es uno de los tributos más relevantes en la compra de una vivienda de segunda mano en España. A diferencia del IVA, que se aplica a viviendas nuevas, el ITP grava la transmisión entre particulares de un bien inmueble ya existente.
Conocer su funcionamiento es esencial para planificar correctamente el presupuesto de compra y evitar incidencias con Hacienda. En esta guía encontrarás toda la información actualizada sobre normativa, tipos autonómicos, bonificaciones, cálculo y liquidación.
El ITP es un impuesto gestionado por las comunidades autónomas que se paga cuando se adquiere una vivienda de segunda mano. Se aplica sobre el valor real del inmueble y grava la transmisión de propiedad entre particulares.
El responsable del pago es el comprador, quien debe presentar la autoliquidación del impuesto dentro del plazo legal. El tipo impositivo varía según la región, generalmente entre el 6 % y el 10 %.
El ITP se regula por el Real Decreto Legislativo 1/1993, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), y por su Reglamento (Real Decreto 828/1995).
Cada comunidad autónoma tiene competencia para fijar tipos, bonificaciones y procedimientos de gestión, por lo que el importe final varía según la ubicación del inmueble.
Los tipos generales del ITP oscilan entre el 6 % y el 10 %, aunque algunas comunidades aplican reducciones para vivienda habitual, jóvenes o familias numerosas:
- Andalucía: tipo general 7 %.
- Comunidad Valenciana: 10 % general; 8 % para vivienda habitual si cumple requisitos.
- Madrid: 6 % general.
- Cataluña: 10 % general; bonificaciones para jóvenes y familias numerosas.
- Baleares: tramos progresivos del 8 % al 11 %.
- Galicia: 9 % con reducciones por vivienda habitual.
Las comunidades autónomas pueden aplicar bonificaciones o tipos reducidos en función de la situación personal del comprador o del destino del inmueble. Algunas de las más habituales son:
- Vivienda habitual: tipo reducido si la vivienda se destina a residencia principal.
- Jóvenes y familias numerosas: reducciones específicas según edad, ingresos o número de hijos.
- Discapacidad o dependencia: beneficios fiscales reconocidos por varias comunidades autónomas.
- Viviendas protegidas o en rehabilitación: incentivos especiales para operaciones sujetas a rehabilitación integral o con calificación VPO.
Para beneficiarse de estas reducciones, el comprador debe acreditar documentalmente su situación y declarar el cumplimiento de los requisitos en el momento de la autoliquidación.
La base imponible del ITP es el valor real del inmueble, normalmente el precio escriturado. No obstante, muchas comunidades utilizan valores de referencia catastral o tablas oficiales para evitar infravaloraciones.
El impuesto se liquida mediante un modelo autonómico (por ejemplo, el modelo 600) y debe presentarse en la oficina tributaria competente dentro de los 30 días hábiles posteriores a la firma de la escritura.
El pago puede realizarse telemáticamente o en entidad colaboradora. Tras el abono, se debe presentar la autoliquidación junto a la escritura notarial para inscribir la propiedad en el Registro.
Aunque ambos impuestos se aplican a compraventas de inmuebles, su régimen y finalidad son distintos:
- ITP: se aplica a viviendas de segunda mano vendidas por particulares.
- IVA: grava viviendas nuevas adquiridas directamente al promotor.
- Tipo IVA: 10 % general / 4 % para vivienda de protección oficial.
- Tipo ITP: entre 6 % y 10 %, variable según comunidad autónoma.
- Verifica el valor de referencia catastral antes de presentar la autoliquidación; si declaras menos, podrían exigirte una complementaria.
- Conserva los justificantes del pago: serán necesarios para inscribir la vivienda en el Registro.
- Si hay varios compradores, indica correctamente el porcentaje de titularidad (50/50, 60/40 …).
- No confundas el ITP con la plusvalía municipal, que corresponde al vendedor.
- Consulta con un asesor fiscal especializado antes de firmar para confirmar el tipo aplicable y posibles reducciones.