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Conoce cómo calcular y pagar el ITP correctamente al comprar una vivienda de segunda mano en España

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en España

Guía práctica para compradores de vivienda usada: descubre tipos autonómicos, bonificaciones, plazos y consejos fiscales para evitar errores.
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El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es uno de los tributos más relevantes en la compra de una vivienda de segunda mano en España. A diferencia del IVA, que se aplica a viviendas nuevas, el ITP grava la transmisión entre particulares de un bien inmueble ya existente.

Conocer su funcionamiento es esencial para planificar correctamente el presupuesto de compra y evitar incidencias con Hacienda. En esta guía encontrarás toda la información actualizada sobre normativa, tipos autonómicos, bonificaciones, cálculo y liquidación.

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

El ITP es un impuesto gestionado por las comunidades autónomas que se paga cuando se adquiere una vivienda de segunda mano. Se aplica sobre el valor real del inmueble y grava la transmisión de propiedad entre particulares.

El responsable del pago es el comprador, quien debe presentar la autoliquidación del impuesto dentro del plazo legal. El tipo impositivo varía según la región, generalmente entre el 6 % y el 10 %.

Ejemplo: comprar una vivienda usada en Valencia por 200 000 € con un tipo del 10 % implica 20 000 € de ITP.
Tipos impositivos por Comunidad Autónoma

Los tipos generales del ITP oscilan entre el 6 % y el 10 %, aunque algunas comunidades aplican reducciones para vivienda habitual, jóvenes o familias numerosas:

  • Andalucía: tipo general 7 %.
  • Comunidad Valenciana: 10 % general; 8 % para vivienda habitual si cumple requisitos.
  • Madrid: 6 % general.
  • Cataluña: 10 % general; bonificaciones para jóvenes y familias numerosas.
  • Baleares: tramos progresivos del 8 % al 11 %.
  • Galicia: 9 % con reducciones por vivienda habitual.
Consejo: confirma el tipo aplicable antes de la firma; puede cambiar según edad, ingresos o destino del inmueble.
Exenciones y bonificaciones destacadas

Las comunidades autónomas pueden aplicar bonificaciones o tipos reducidos en función de la situación personal del comprador o del destino del inmueble. Algunas de las más habituales son:

  • Vivienda habitual: tipo reducido si la vivienda se destina a residencia principal.
  • Jóvenes y familias numerosas: reducciones específicas según edad, ingresos o número de hijos.
  • Discapacidad o dependencia: beneficios fiscales reconocidos por varias comunidades autónomas.
  • Viviendas protegidas o en rehabilitación: incentivos especiales para operaciones sujetas a rehabilitación integral o con calificación VPO.

Para beneficiarse de estas reducciones, el comprador debe acreditar documentalmente su situación y declarar el cumplimiento de los requisitos en el momento de la autoliquidación.

Cómo calcular y liquidar el ITP

La base imponible del ITP es el valor real del inmueble, normalmente el precio escriturado. No obstante, muchas comunidades utilizan valores de referencia catastral o tablas oficiales para evitar infravaloraciones.

El impuesto se liquida mediante un modelo autonómico (por ejemplo, el modelo 600) y debe presentarse en la oficina tributaria competente dentro de los 30 días hábiles posteriores a la firma de la escritura.

Ejemplo: en Madrid, una vivienda de 250 000 € con tipo 6 % implica 15 000 € de ITP; en Andalucía, al 7 %, serían 17 500 €.

El pago puede realizarse telemáticamente o en entidad colaboradora. Tras el abono, se debe presentar la autoliquidación junto a la escritura notarial para inscribir la propiedad en el Registro.

Diferencias clave entre ITP e IVA

Aunque ambos impuestos se aplican a compraventas de inmuebles, su régimen y finalidad son distintos:

  • ITP: se aplica a viviendas de segunda mano vendidas por particulares.
  • IVA: grava viviendas nuevas adquiridas directamente al promotor.
  • Tipo IVA: 10 % general / 4 % para vivienda de protección oficial.
  • Tipo ITP: entre 6 % y 10 %, variable según comunidad autónoma.
Consejo: identifica si tu operación está sujeta a IVA o ITP antes de firmar; afecta directamente al coste total y a la liquidación ante Hacienda.
Consejos prácticos y errores comunes al pagar el ITP
  • Verifica el valor de referencia catastral antes de presentar la autoliquidación; si declaras menos, podrían exigirte una complementaria.
  • Conserva los justificantes del pago: serán necesarios para inscribir la vivienda en el Registro.
  • Si hay varios compradores, indica correctamente el porcentaje de titularidad (50/50, 60/40 …).
  • No confundas el ITP con la plusvalía municipal, que corresponde al vendedor.
  • Consulta con un asesor fiscal especializado antes de firmar para confirmar el tipo aplicable y posibles reducciones.
Contenido revisado por Pascale Degryse, experta legal-fiscal en compraventas inmobiliarias en España.
Preguntas frecuentes sobre el ITP
¿Cuándo se paga el ITP?
Debe abonarse en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura pública ante notario.
¿Dónde se paga el ITP?
En la oficina tributaria o portal web de la Comunidad Autónoma donde se ubique el inmueble, mediante el modelo 600 u otro equivalente.
¿Qué documentos son necesarios?
La escritura notarial, el DNI o NIE del comprador y el justificante de pago. Para bonificaciones, también los documentos que acrediten el derecho a reducción.
¿Puedo reclamar si Hacienda revisa el valor declarado?
Sí. Puedes presentar una reclamación económico-administrativa o solicitar una tasación pericial contradictoria si consideras que el valor comprobado es superior al real.
¿Qué pasa si no se paga el ITP a tiempo?
Se aplican recargos e intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento y, en casos prolongados, sanciones formales.
❓ Resumen rápido de dudas clave
• El ITP se aplica solo a viviendas de segunda mano, no a obra nueva.
• Debe pagarse en los 30 días hábiles posteriores a la firma notarial.
• Cada comunidad autónoma fija su tipo (6 % – 10 %).
• Existen bonificaciones para jóvenes, familias numerosas y vivienda habitual.
• Conviene verificar el valor de referencia catastral antes de liquidar.
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